
Existe un amplio marco jurídico que reconoce los derechos laborales de las mujeres. En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establecen la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.
En el ámbito internacional se cuenta con diversos tratados que México ha ratificado, como el Convenio 100 sobre Igualdad de Remuneración y el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), ambos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconocen de manera específica derechos a las mujeres en la esfera laboral.
A partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, y vigente a partir del 11 de junio, los derechos humanos contenidos en tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano forman parte de la Constitución, por lo que representan instrumentos jurídicos de primer orden en la protección de los derechos laborales de las mujeres.
La CEDAW es el tratado internacional específico sobre derechos humanos de las mujeres, del cual México es parte, y por tanto su contenido ahora es de carácter constitucional. En su artículo 11, la CEDAW presenta los derechos de las mujeres en la esfera del empleo, los cuales también se encuentran reconocidos en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo.
Las mujeres tienen los siguientes derechos laborales, los cuales deben ser respetados y garantizados:
• El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano.
• El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo.
• El derecho a elegir libremente profesión y empleo.
• El derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones.
• El derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico.
• El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo.
• El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar.
• El derecho a vacaciones pagadas.
• El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
• Prohibición del despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil.
• Licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales.
• Servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.
• Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
El efectivo goce de todos estos derechos por parte de las mujeres es un requisito indispensable para que hombres y mujeres se desarrollen en la esfera laboral con condiciones de igualdad. Sólo será posible eliminar la discriminación hacia las mujeres en este ámbito si se respetan y garantizan sus derechos laborales.
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